TITULO II

 

EL GOBIERNO ESCOLAR

 

INTEGRADO POR:

 

RECTORA

CONSEJO DIRECTIVO

CONSEJO ACADEMICO

 

Este se compone con representantes de los siguientes estamentos:

 

1.     Los estudiantes que se han matriculado

2.     Los docentes vinculados que laboren en la Institución

3.     Los Directivos, Docentes y Administrativos escolares que cumplan funciones directivas en prestación del servicio  educativo.

4.     Los egresados organizados para participar.

 

Todos los miembros de la Comunidad Educativa son competentes para participar en la dirección de la Institución y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar.

 

ARTICULO 5: Obligatoriedad del gobierno escolar: Todo estamento educativo debe organizar un Gobierno Escolar para la participación democrática de todos los elementos de la comunidad según lo dispone el Artículo 142 de la ley 115 de 1994.

 

ARTÍCULO 6: Estamentos del Gobierno Escolar:

 

El gobierno escolar: estará constituido por los siguientes órganos:

 

6.1 El Rector (a): como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecución de las decisiones del Gobierno Escolar.

 

6.2 El Consejo Directivo: Como instancia directa de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

 

6.3 El consejo Académico: como instancia superior, participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

 

6.4 Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados.  En caso de vacancia se elegirá un reemplazo para el resto del año.

 

CAPITULO I

 

RECTORA

 

Es la representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutora de las decisiones del Gobierno Escolar.

 

CAPITULO II

 

CONSEJO DIRECTIVO

 

El Consejo Directivo está integrado por.

 

1.1 La Rectora, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinaria cuando lo considere necesario.

 

 

1.2 Dos representantes del personal docente elegidos por la mayoría de los votantes en asamblea  de docentes.

 

1.3 Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la Junta Directiva del Consejo de Padres de familia.

 

1.4 Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo estudiantil entre los alumnos que se encuentran cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.

 

1.5  Un representante de los exalumnos, elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su efecto, por alguien que haya ofrecido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

 

1.6 Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o de las entidades que patrocinan el establecimiento, este será escogido por el Consejo Directivo.

 

CAPITULO III

 

CONSEJO ACADÉMICO

 

Es presidido y convocado por la Rectora, está integrado por Directivos Docentes y un Docente o su delegado por cada área o grado.

 

CAPITULO IV

 

ORGANOS DE APOYO

 

4.1 CONSEJO ESTUDIANTIL

 

PROPOSITO: Establecer la autonomía de alumnado con base a la participación activa y responsable al interior de los procesos de convivencia democrática, coherentes con el lineamiento del Proyecto Educativo Institucional y acorde con las normas constitucionales ley 115 decreto 1860 de 1994.

 

Conformación: el consejo estudiantil es el máximo organismo de los estudiantes dentro de la Institución.  Está integrado por un delegado de cada uno de los grados decreto 1860 artículo 29.

 

ARTÍCULO 7: Elección: La elección del consejo estudiantil será realizada de una manera democrática por voto dentro de cada grado, de una terna representativa entre estudiantes de mejor rendimiento académico, capacidad de gestión y liderazgo.  Será elegido principal el que obtenga mayor número de votos, el estudiante con la segunda votación será el suplente.  El periodo de elección de un año escolar.

 

ARTÍCULO 8: Estímulos: 

 

Ø  Elaborar una placa representativa con nombre y actividades realizadas por el consejo Estudiantil si así lo amerita.

 

Ø  Entregar a cada miembro del Consejo Estudiantil un reconocimiento a su labor.

 

Ø  Conceder un día hábil como compensación a su labor en actividades que demanden tiempo extraclase.

Ø  Reglamento Interno: Se establece lo siguiente:

 

Ø  Realizar reuniones mensuales el último día de cada mes

 

Ø  Llamado de atención por escrito con copia al director de grado por la no  asistencia

 

Ø  La inasistencia debe ser informada por escrito en caso  contrario se pagará una multa de 3.000 pesos.

 

Ø  En caso de enfermedad enviar representante ( puede ser el monitor de grado)

 

Ø  Se exige puntualidad a las reuniones

 

Ø  Dar información sobre las reuniones a cada grado

 

Ø  Velar por el porte adecuado del uniforme.

 

Ø  Colaborar con la disciplina dentro y fuera del salón como también con el aseo.

 

        CONSEJO DE PADRES

 

El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de Familia para asegurar su participación en el Proceso Educativo y elevar los resultados de la calidad del servicio. Estarán integrados por mínimo uno y máximo tres padres de familia por cada uno de los grados. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y podrá organizar los comités de trabajo que se necesiten. Se reunirá como mínimo tres veces al año y serán presididas por un Padre de Familia quien haga las veces de Presidente.

 

CAPITULO V

 

FORMA DE ELECCIÓN

 

1.             El procedimiento de elección de los diferentes líderes será democrático y para un periodo de un año escolar. El líder será el que obtenga la mayoría de votos en las elecciones y el suplente quien obtenga el segundo lugar.

 

2.             El representante de los estudiantes y su suplente serán elegidos por el consejo estudiantil, en una reunión orientada y convocada por el consejo Directivo. Serán elegidos de una terna que presenta a Consejo Directivo y por votación secreta en la tercera semana del primer periodo escolar.

3.             Los estudiantes del grado décimo elegirán un representante para apoyar al personero y será denominado como vicepersonero quien desarrollará su proyecto de accesoria. Sus funciones están establecidas en el decreto 1860 del Artículo 28.

 

4.             Los alumnos del grado 11 que voluntariamente deseen ser representantes a la personería serán elegidos en la tercera semana del primer periodo del año lectivo, después de que estos promuevan campañas y presenten su plan de trabajo a la comunidad educativa.

 

5.             En el penúltimo día hábil de la cuarta semana el Concejo directivo citará a una asamblea de todos los estudiantes matriculados para que a través de voto secreto y por mayoría elijan el Personero estudiantil y  su suplente.

 

6.             Relevo del cargo, si el representante y el personero no cumplen sus funciones o cometen alguna falta grave será relevado del cargo a través del Consejo Estudiantil. Pasando a ocupar los cargos sus respectivos suplentes.

 

7.             Periodos para ejercer las funciones. El representante y el personero estudiantil, desarrollaran sus funciones en el semestre o año escolar durante el cual fueron elegidos dependiendo de la organización curricular, adoptada por la institución y permanecerán ejerciendo el cargo hasta que se gradúe de bachiller y continuara ejerciendo el cargo el vicepersonero hasta cuando se elijan los nuevos lideres estudiantiles quienes los sustituirán.

 

8.             Los suplentes de los personeros y representantes de los estudiantes asumirán las funciones correspondientes a los principales, en ausencia e incapacidad o cuando sean relevados del cargo por infracciones al manual de convivencia.

 

9.             La reglamentación de las campañas se hará de común acuerdo entre los directivos de la institución y los candidatos.

 

CAPITULO VI

 

ESTIMULOS PARA LOS REPRESENTANTES AL GOBIERNO ESCOLAR

 

1. Exonerar del 100% de los costos educativos por un hijo y de manera intransferible al padre de familia y al docente que pertenezca al Consejo Directivo.

 

2. El estudiante que pertenezca al Consejo Directivo se le exonera del pago de los derechos de grado.

 

3. Exonerar del 10% de los costos educativos por un hijo al padres de familia que pertenezca a la Asociación y al Consejo de padres de familia; este estímulo sedará de acuerdo al desempeño, responsabilidad y puntualidad del padre de familia en las diferentes actividades programadas por la Institución.

 

Parágrafo 1: En caso de que alguno de los padres de familia no asista tres veces y de manera consecutiva a las reuniones ordinarias y convocadas con tres (3) días de anticipación, será causal para no beneficiarse de este estímulo.

Parágrafo 2: La excusa a las reuniones ordinarias será aceptada exclusivamente en los casos que manda la ley (enfermedad, calamidad domestica  citación a un juzgado) anexar  el respectivo soporte.

 

CAPITULO VII

 

LIDERES ESTUDIANTILES

 

Articulo 9: Funciones del representante y el personero de los estudiantes, acogiéndose a lo reglamentado en el decreto 1860 y dándole cumplimiento a la ley 115.

 

9.1 Durante la primera semana del año escolar los integrantes del proyecto de paz y democracia motivaran y coordinaran la elección de líderes estudiantiles.

 

9.2 El representante de los estudiantes al Consejo Directivo será un estudiante de los tres (3) últimos grados de educación que ofrece la Institución. Art. 93 de la ley 115.

 

9.3 El Personero Estudiantil debe pertenecer al último grado que ofrezca la institución.

 

9.4 El representante al concejo directivo y el personero estudiantil  debe haber sido estudiante de la Institución por lo menos los dos grados anteriores, para que conozcan la realidad escolar. Durante estos dos años deben haberse destacado por su rendimiento y comportamiento escolar y no haber tenido seguimiento por faltas disciplinarias y de comportamiento y mucho menos tener matricula en observación.

 

9.5 El representante de los estudiantes y el personero no podrá ser elegidos simultáneamente como consejeros, ni auxiliar de disciplina, ni como monitor.

 

9.6 El representante y el personero estudiantil deben coordinar sus funciones y acordar las estrategias y gestiones a desarrollar en beneficio de los estudiantes y la institución educativa para evitar enfrentamientos y presentar peticiones solidarias.

 

9.7 El plan de trabajo y el cronograma de actividades debe ser presentado a rectoría para conciliar, dosificar o racionalizar sus actividades y ubicarlos dentro del cronograma  institucional. Debe existir una asesoria continua por parte de la rectoría  o por su delegado.

 

9.8 Cuando se presente una situación especial y sea necesario una reunión del concejo  estudiantil, el representante y el personero solicitaran a rectoría por escrito que convoque a dicha reunión, justificando  los motivos y explicando los objetivos que pretende lograr.

 

9.9 El personero y representante estudiantil deben cumplir con el Manual de Convivencia por lo tanto durante el año que ejerzan el cargo no podrán cometer faltas que ameriten un informe disciplinario o académico.

9.10 El personero estudiantil y el representante contaran con disponibilidad de tiempo para capacitarse sin que esto afecte su rendimiento académico.

 

ARTICULO 10. Forma de elección

 

1.     El procedimiento de elección de los diferentes líderes será democrático y para un periodo de un año escolar. El líder será el que obtenga la mayoría de votos en las elecciones.

 

2.     El representante de los estudiantes y su suplente serán elegidos por el consejo estudiantil, en una reunión orientada y convocada por el consejo Directivo. Serán elegidos de una terna que presenta el consejo directivo y por votación secreta en la tercera semana del primer periodo escolar.

 

3.     Los estudiantes del grado décimo elegirán un representante para apoyar al personero y será denominado como vicepersonero quien desarrollará su proyecto de asesoria. Sus funciones están establecidas en el decreto 1860 en el  artículo 28.

 

4.     Los alumnos del grado 11 que voluntariamente deseen ser representantes a la personería serán elegidos en la tercera semana del primer periodo del año lectivo, después de que estos promuevan campañas y presenten su plan de trabajo a la comunidad educativa.

 

5.     En el penúltimo día hábil de la cuarta semana el Concejo directivo citará a una asamblea de todos los estudiantes matriculados para que a través de voto secreto y por mayoría elijan el Personero estudiantil y a su suplente.

 

6.     Relevo del cargo, si el representante y el personero no cumplen sus funciones o cometen alguna falta grave será relevado del cargo a través del consejo estudiantil. Pasando a ocupar los cargos sus respectivos suplentes.

 

7.     Periodos para ejercer las funciones. El representante y el personero estudiantil, desarrollaran sus funciones en el semestre o año escolar durante el cual fueron elegidos dependiendo de la organización curricular, adoptada por la institución y permanecerán ejerciendo el cargo hasta que se gradúe de bachiller y continuara ejerciendo el cargo el vise personero hasta cuando se elijan los nuevos lideres estudiantiles quienes los sustituirán.

 

8.     Los  personeros y representantes de los estudiantes asumirán las funciones correspondientes a los principales, en ausencia e incapacidad o cuando sean relevados del cargo por infracciones al manual de convivencia.

 

9.     La reglamentación de las campañas se hará de común acuerdo entre los directivos de la institución y los candidatos.

 

Nota: En la asamblea general conformada por los representantes de la comunidad educativa se aprobó  elegir un personero para cada jornada (Sección Primaria, Secundaria y Sabatina Dominical). Por motivo de las diferentes necesidades que se deben atender. 

 

ARTICULO 11. Funciones del representante estudiantil.

 

11.1 Presentar iniciativas para beneficios de los compañeros y de la Institución.

 

11.2 La organización de eventos sociales, deportivos, culturales, artísticos y comunitarios, enmarcados en una planeación y racionalidad  para  que no interfieran actividades formativas y cognoscitivas.

 

11.3 El desarrollo de las actividades para fomentar la practica de los valores humanos y sociales con el fin de buscar la participación responsable, justa y democrática de los compañeros en la vida y el gobierno escolar.

 

 

 

11.4 Puede dar solución a problemas dentro y fuera de clase con ayuda  de los coordinadores.

 

11.5 Presentar propuestas para tomar decisiones sobre aspectos administrativos, financieros, para mejorar la calidad del servicio educativo y aprestamiento para obtener mejores resultados en las pruebas de estado y para el ingreso a la universidad u otras instituciones de educación superior.

 

11.6 La divulgación de sus funciones para cumplir su papel de orientador y vocero de sus compañeros.

 

11.7 Promover el respeto por los derechos de los estudiantes establecidos en el manual de convivencia.

 

11.8 Apelar decisiones que atenten contra los derechos del alumnado ante el coordinador, consejo académico y consejo directivo.

 

11.9 Promover en los estudiantes el cumplimiento de sus deberes.

 

ARTICULO 12. Funciones del personero de los estudiantes

 

12.1 Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los  estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.

 

12.2 Recibir y evaluar las quejas que presenten los estudiantes sobre violaciones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

 

12.3 Cuando lo considere necesario apelar ante el Concejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

 

12.4 Cuando lo consideren necesario apelar ante el consejo directivo u organismos que haga las veces, las decisiones del rector respectivo a las decisiones presentadas por su intermediario.

 

ARTICULO 13. Funciones del representante al Consejo Estudiantil.

 

13.1 Mantener las mejores relaciones humanas con los directores de grado, profesores y alumnos.

 

13.2 Solicitar muy comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y buena marcha del curso.

 

13.3 Coordinar con los monitores, auxiliares disciplinarios, directores de grado y directiva de los comités colaboradores, las funciones y actividades comunes para evitar malos entendidos, enfrentamientos propiciar la armonía, el éxito de sus labores en pro de sus compañeros y de su institución educativa.

 

13.4 Fomentar los buenos modales ente sus compañeros y evitar los comentarios que lesionen la dignidad de la persona, para propender por una educación integral.

 

13.5 Inculcar el habito de estudio en las horas libres y la disciplina en coordinación con los monitores y auxiliares de disciplina.

 

13.6 Llevar la voceria del grupo ante el director de grado, coordinador en casos especiales ante el rector con el fin de estudiar y buscar soluciones a las necesidades, problemas e inquietudes que se presenten en el curso o centro educativo. Si estas expectativas no son atendidas o solucionadas presentárselas al personero y/o representante de los estudiantes para que las gestione ante el Consejo académico o el Consejo directivo.

 

 

 

 

13.7 Motivar para que el salón permanezca limpio, decorado y ordenado, promoviendo campañas escolares de aseo entre sus compañeros con el fin de preservar el medio ambiente y en buenas condiciones los muebles y enseres del respectivo salón de clase y la Institución.

 

13.8 Motivar diariamente a sus compañeros sobre la importancia, la formación y la disciplina general.

 

13.9 Liderar en su respectivo grado la participación en la presentación y desarrollo de propuestas.

 

13.10 Liderar el respeto y la motivarla participación del grado en actos comunitarios.

 

13.11 Expresar clara y coherentemente respecto al manual de convivencia los deberes y necesidades del curso.

 

13.12 Ser ejemplo de buena calidad humana, de buen rendimiento académico, de comportamiento y de presentación personal.

 

13.13 Hacer entrega del cargo una vez finalizado su periodo o cuando las circunstancias lo ameriten.

 

ARTICULO 14. Funciones del monitor.

 

Diligenciar correcta y oportunamente el registro diario de asistencia así:

 

14.1 Nombre del área

14.2  Registro del nombre del docente que no asistieron a clase

14.3 Entregar a coordinación todos los días el control debidamente diligenciado.

14.4 Entregar el control sin enmendaduras o tachones.

14.5 Velar por el buen comportamiento de los estudiantes de su grupo.

 

OBSERVACION: El registro diario de asistencia y observaciones  lo realizara exclusivamente cada  profesor según su área de desempeño.

 

ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS MONITORES DE AREA.

 

Tendrán derecho a este privilegio los estudiantes que sobresalgan por su rendimiento.

De la elección: El monitor de área será elegido por el profesor del área o asignatura teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

1.     Un estudiante puede ser monitor máximo en dos áreas.

2.     El estudiante debe sobresalir académicamente y estar ocupando por lo menos el quinto puesto en el rendimiento del área.

3.     Puede ser sustituido en el momento que baje su rendimiento académico o que no cumpla con sus funciones o cuando el profesor lo considere conveniente.

4.     No podrá simultáneamente ser auxiliar de disciplina, consejero, personero o representante estudiantil.

5.     Se elige no para sustituir al profesor sino para ayudar a coordinar algunas actividades.

6.     La elección de los primeros monitores se efectuará en la cuarta semana de clases del año escolar o semestre.